El juez levanta la cautela que impedía celebrar el pleno de moción de censura en Linares

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha emitido un auto por el que se levanta la medida cautelar que impedía la celebración del pleno de la moción de censura contra el alcalde de Linares.

Redacción || 22 de junio de 2022

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha emitido un auto por el que se levanta la medida cautelar que impedía la celebración del pleno de la moción de censura contra el alcalde de Linares, Raúl Caro-Accino (Cs), y que va avalada con las firmas del PSOE, IU y CILU Linares.

La medida cautelar fue solicitada en su día por el grupo de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Linares de dejar sin efecto la diligencia municipal por la cual se convocaba para el 11 de marzo el pleno para votar la moción de censura.

Y es que tras la presentación de la moción de censura, Cs acudió a la justicia esgrimiendo la necesidad de aclarar la situación de dos concejales socialistas -Daniel Campos y Javier Palacios- antes de que se produjera la votación del pleno de la moción de censura.

Ahora, en un auto se acuerda «el levantamiento de la suspensión tanto del procedimiento principal como de la pieza de medidas cautelares».

El juez de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén entiende que el procedimiento «no tendrá ninguna trascendencia» sobre las diligencias abiertas por el Juzgado Mixto 1 de Linares y «por el contrario de no levantar la suspensión, podría vulnerar un derecho constitucional como es un derecho a la participación política, coartando los instrumentos de funcionamiento democrático».

El pasado mes de mayo el Juzgado Mixto número 1 de Linares emitió un auto por el que, además de abrir diligencias, se pedía al Ayuntamiento de Linares a que aportara el acta del pleno celebrado el pasado 24 de marzo para poder identificar a los 15 concejales de la corporación municipal que votaron en contra de la declaración de incompatibilildad del concejal socialista Javier Palacios.

El gobierno local (Cs-PP) cuestionó a este concejal por haber facturado desde su farmacia al Ayuntamiento productos como mascarillas o gel hidroalcohólico durante la pandemia y que previamente le había encargado el propio Consistorio ante la escasez en el mercado de dichos productos.

Precisamente, la situación de este concejal fue parte de los argumentos esgrimidos desde Cs ante el juzgado para lograr que se suspendiera cautelarmente la celebración del pleno de la moción de censura.

Tras el resultado de la votación en la que no salió adelante la declaración de incompatibilidad, pese a venir avalada por un informe del secretario del Ayuntamiento, los grupos de Cs y PP optaron por llevar dicha votación a la Fiscalía. Argumentaron que los 15 ediles que habían rechazado esa declaración de incompatibilidad podrían haber incurrido con su voto en un delito de prevaricación.

Los concejales que votaron en contra fueron seis concejales del PSOE, tres de CILU-Linares, dos de Linares Primero, dos de IU y dos concejales de Cs, que se desmarcaron de su propio grupo. Frente a ellos, siete concejales de Cs y PP votaron a favor de la incompatibilidad.

La Fiscalía emitió un decreto en el que se establecía que «con el fin de determinar si se ha incurrido o no en un delito de prevaricación, así como sus posibles autores, procede la remisión de las presentes diligencias de investigación penal al juzgado para que se incoen las correspondientes diligencias previas».

Según Cs y PP, la incompatibilidad de Javier Palacios venía motivada por «ejercer el cargo de concejal sin renunciar previamente al ejercicio de otra profesión».

En el auto dictado entonces por el Juzgado Mixto número 1 de Linares se establecía que los hechos remitidos desde la Fiscalía «presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal».

Al no estar «determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni en las personas que en ellos han intervenido», es por lo que el responsable del juzgado ordena instruir diligencias previas y «practicar aquellas encaminadas a efectuar tal determinación y en su caso el procedimiento aplicable».

Es en este auto donde se oficiaba al Ayuntamiento de Linares para que aportara el acta de la sesión plenaria «con identificación de los concejales que votaron en contra» de dicha declaración de incompatibilidad.

En el auto emitido ahora por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo se establece que el levantamiento de la medida cautelar que impedía celebrar el pleno de la moción de censura «no tendrá ninguna trascendencia» sobre la cuestión penal que se sigue en el Juzgado Mixto número 1 de Linares.

La decisión de levantar la medida cautelar que impedía la celebración del pleno de la moción de censura no es firme y se puede recurrir en apelación

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