Abierto el plazo para solicitar el Chequelibro del curso 2024/25

Podrá solicitar esta subvención todo el alumnado que esté matriculado en un Centro Educativo de Alcaudete hasta el 19 de julio.

Redacción || 7 de junio de 2024

El Ayuntamiento de Alcaudete ha abierto el plazo de solicitud para el Chequelibro del próximo curso, 2024/25.
 
 
El plazo para presentar la solicitud será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (7 de junio de 2024), y finalizará el 19 de julio de 2024 a las 14:00 horas si se realiza por Registro General de Documentos y las 23:59 horas si se realiza por Sede Electrónica.
 
Podrán solicitar esta subvención todo el alumnado que esté matriculado en un Centro Educativo del Municipio de Alcaudete en los niveles de Infantil, durante el curso escolar 2024/2025, y además estén empadronados en el municipio junto con su unidad familiar, con un máximo de una solicitud por alumno.
 
 
Las solicitudes se podrán entregar en el Ayuntamiento de Alcaudete, la sede electrónica del Consistorio, la oficina ELA de La Bobadilla y la Oficina Municipal de Los Noguerones.
 
 
Requisitos curso 2024/25
 
  1. No tener ingresos netos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional del año 2024, que corresponde a la cantidad de 1.134 euros (el 75% = 850,5 euros) por el número total de miembros de la unidad familiar.
    Ejemplo:
    Familia con 2 miembros =850,5 € x 2 = 1.701,00 €/mes
    Familia con 3 miembros = 850,5 € x 3 = 2.551,50 €/mes y así sucesivamente.
  2. No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual señala que no podrán ser beneficiarios de subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    (Se acreditará mediante Modelo de Declaración Responsable, Anexo II).

     

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.
  3. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, la Junta de Andalucía y la Hacienda Local (se comprobará de oficio).
    Se acreditará mediante Modelo de Declaración Responsable (Anexo II).

Te dejamos a continuación toda la documentación necesaria. Puedes obtenerla pinchando aquí

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