Salud declara no apta para el consumo el agua de Monte Lope-Álvarez por altos niveles de bromato

Tampoco se puede utilizar para la preparación de alimentos, pero no existe inconveniente para la utilización con fines doméstico e higiene personal.

Redacción || 21 de noviembre de 2024

La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Jaén, ha emitido sendas resoluciones en las que declara como no apta para el consumo humano el agua de Monte Lope-Álvarez, tras conocer en el día de hoy el resultado del análisis de las muestras tomadas en la salida del depósito del municipio, en las que se ha detectado presencia de bromato en niveles superiores al valor paramétrico establecido por el Ministerio de Sanidad. Por su parte, la delegada territorial de Salud y Consumo, Elena González, ya ha comunicado esta resolución al alcalde. 

En la resolución emitida, la Delegación Territorial señala que el agua suministrada en Monte Lope-Álvarez no podrá utilizarse para beber, ni para limpieza bucal o de utensilios en contacto con alimentos, ni como ingrediente para la preparación de alimentos. No obstante, no hay inconveniente sanitario en emplearla para la limpieza del hogar o el aseo personal, exceptuando los indicados con anterioridad.

El responsable del suministro, en este caso el Ayuntamiento de Martos, deberá proporcionar un suministro alternativo de agua apta a la población para el consumo humano en tanto se mantenga la actual calificación, priorizando aquellos colectivos y colectividades que puedan considerarse vulnerables. En caso de que se opte por distribución móvil, deberá solicitarse el informe sanitario vinculante a la delegación territorial de Salud y Consumo.

Asimismo, debe presentar a la Delegación un informe sobre el origen y el alcance del incremento de la presencia de bromato en el agua y, una vez detectada la misma, proponer y adoptar las medidas correctoras necesarias para eliminarla a la mayor brevedad.

Una vez determinada la causa y adoptadas dichas medidas correctoras, deberán realizar nuevas determinaciones del parámetro afectado para comprobar que las medidas han sido eficaces, con los requisitos establecidos, pudiendo solicitar el levantamiento de esta medida una vez se obtengan tres resultados consecutivos conformes, con al menos 24 horas de diferencia desde la toma de muestra.

 

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