Martos regulariza las placas de «vados»
El proceso para el cambio de las placas por otras homologadas se iniciará en el mes de mayo y no conllevará ningún coste adicional para la ciudadanía.
Redacción || 29 de abril de 2021
El alcalde de Martos, Víctor Torres, ha anunciado que, una vez que la Junta de Gobierno Local ha aprobado hoy el procedimiento de concesión, inspección y regularización de vados permanentes y autorizaciones para la entrada y salida de vehículos a la propiedad privada, a partir del próximo lunes comienza el proceso de regularización y, a tal efecto, aquellos con números comprendidos entre el 1 y el 500 pueden acudir al Servicio de Recaudación y Gestión, ubicado en la calle Franquera, para regularizar sus respectivos vados.
Precisamente ayer la Mesa Local de Movilidad Urbana Sostenible celebró una reunión para abordar junto con los grupos y asociaciones todos los detalles de esta normativa reguladora. “El Ayuntamiento ha adquirido 3.000 placas de vado, troqueladas, numeradas y homologadas para hacer este proceso de regularización”, ha detallado Torres Caballero quien ha remarcado que, gracias a todo ello, va a haber un patrón común más justo y equitativo.
El alcalde ha concretado que se va a llevar a cabo este proceso de regularización por tramos ya que la ciudad cuenta con, prácticamente, 2.900 vados por lo que para organizar esta regularización se han determinado las siguientes fechas:
Mayo: Los vados con números del 1 al 500.
Junio: Los vados con números 501 al 1.000
Julio: 15 de agosto: Los vados con números 1001 al 1.500
16 de agosto al 30 de septiembre: Los vados con números 1.501 al 2.000
1 de octubre al 14 de noviembre: Los vados con números del 2.000 en adelante
Estará disponible en el citado servicio de la calle Franquera en horario de mañana y también lunes, martes y miércoles de 16,30 a 19,30 horas. Al respecto, el primer edil ha recomendado que se procure acudir para este trámite preferentemente en horario vespertino.
Para hacer este proceso de regularización se ha elaborado un modelo normalizado de solicitud que recoge toda la documentación que hay que presentar, sobre lo que ha adelantado que la documentación que hay que consignar son los datos de la persona interesada como titular de cochera, inmueble, garaje o plaza de aparcamiento o similar; la identificación del inmueble objeto de la licencia con referencia catastral y el número de vado que actualmente tenga y también acreditar la titularidad del inmueble y en el caso de cocheras, plazas de aparcamiento o garajes que sean individuales hay que consignar la capacidad de máxima de vehículos que pueden acceder al inmueble .
En el caso de viviendas colectivas comunidades de propietarios de cocheras como comunidades, e presidente o administrador de fincas tiene que identificar nombres y apellidos, así como el NIF y el CIF de la identificación de la plaza de cada uno de los titulares del inmueble. Aquellos patios de cocheras, callejones o vías colectivas que no estén constituidas como comunidad de propietarios la recomendación es que se constituyan como tal y, si no, la regularización del vado será de carácter individual.
Una vez que la documentación esté presentada en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación con todo correcto en ese momento se le dará la nueva placa de vado homologada y ahí termina el proceso de regularización. Aquellas que ya están concedidas en los números actuales el procedimiento es gratuito.
Hay que tener en cuenta que la ordenanza fiscal estableció la vinculación obligatoria de un vado en todo acceso a una cochera, aparcamiento garaje de vado para señalizar el acceso a la cochera o aparcamiento lo que aporta tanto justicia fiscal como social. “El vado solo se paga una vez, lo que se paga anualmente es la tasa de entrada”, precisado. A quienes no hagan uso de este vado, se colocará un elemento de mobiliario urbano en base a todo este proceso de regularización.
Pincha para consultar el modelo de solicitud
FRAGMENTO DE LA NORMA REGULADORA
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE PLACAS DE VADO PERMANENTE HOMOLOGADO Y DEL PADRÓN DE LA TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A LA PROPIEDAD PRIVADA
El Excmo. Ayuntamiento de Martos ha establecido un procedimiento de regularización excepcional y extraordinario, además de gratuito para los interesados que cuenten con número de Vado Permanente actualmente, que dará lugar a la colocación de nuevas placas de Vado Permanente homologado según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2020, modificado por la Junta de Gobierno Local de 28 de mayo de 2020.
Primero.- La solicitud de regularización se realizará a través de Modelo Normalizado, con expresión del número de Vado Permanente objeto de la modificación para su registro, en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación para su posterior registro por el mismo, y se deberá, como mínimo, acompañar la siguiente documentación:
a) Datos del interesado como titular del inmueble de cocheras, garajes, plazas de aparcamiento y similares, en concepto de sujeto pasivo.
b) En caso de presentación por la representación del sujeto pasivo, autorización del titular del inmueble.
c) Ubicación del inmueble objeto de la Licencia con expresión de la Referencia Catastral y número identificativo de Vado Permanente actual.
d) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble de cocheras, garajes, plazas de aparcamiento y similares objeto de la regularización.
e) En el caso de cocheras, garajes, plazas de aparcamiento y similares individuales, capacidad máxima de vehículos que puedan acceder mediante anexo que determine la ocupación máxima del inmueble destinada a aparcamiento y suscrito por técnico competente, o, en caso de no presentar dicho anexo, atendiendo a la superficie útil del inmueble destinada a aparcamiento a razón de una ocupación de 20 m2 por vehículo, despreciándose fracción y planimetría expresa o a través del Negociado de Gestión Catastral que indicará las dimensiones de la planta objeto de utilización por cocheras, garajes, plazas de aparcamiento y similares individuales.
En construcciones de nueva planta, el número de metros útiles se determinará en la propia Licencia de 1ª Ocupación y para el resto de casos se estará a lo descrito en la ficha catastral, si bien, si la expresión de las dimensiones fuese en términos de superficie construida, ésta debería traducirse a superficie útil multiplicando la superficie construida por 0.80, esto es, reduciéndola en un 20%.
Asimismo, en caso de existir empadronamiento en el inmueble de referencia, declaración responsable de residencia en el mismo y de que el número de vehículos titularidad de la unidad familiar completa es inferior a la capacidad máxima de vehículos con posibilidad de acceder al inmueble, debiendo relacionar los miembros de la unidad familiar y las matrículas de los vehículos de la misma o informe suscrito por técnico competente en el que declara responsablemente la imposibilidad de acceder el número de vehículos establecido según la capacidad máxima del inmueble.
En cualquier momento por la Inspección Municipal y/o la Policía Local podrán comprobar la veracidad de la información contenida en la declaración responsable, sin perjuicio de las posibles infracciones administrativas y de las responsabilidades pertinentes por falsedad documental.
f) En el caso de cocheras, garajes, plazas de aparcamiento y similares de carácter colectivo, el presidente de la Comunidad de Propietarios o, en su caso, previa declaración del mandato por el Administrador de Fincas deberá adjuntarse declaración nominal de propietarios con expresión de:
· Nombre y apellidos o razón social de los titulares del inmueble.
· NIF o CIF de cada uno de los titulares.
· Número de plaza o identificación de la misma que ocupa dentro del inmueble colectivo.
En caso de que algún titular de alguna cocheras, garajes, plazas de aparcamiento y similares de carácter colectivo sea desconocido por la Comunidad de Propietarios deberá expresarse responsablemente por el presidente de la misma o, en su caso, Administrador de Fincas y le será asignado al titular catastral que conste en el Negociado de Gestión Catastral.
g) En el caso de garajes colectivos o patios de cochera y similares de carácter colectivo o con acceso compartido que carezcan de Comunidad de Propietarios constituida deberán dotarse igualmente en sus puertas de acceso interiores de placa de Vado Permanente, en estos caso, de forma individual o de Comunidades de Propietarios individuales interiores, atendiendo a lo establecido en el apartado e) para cocheras, garajes, plazas de aparcamiento y similares individuales.
No obstante, en estos casos de garajes colectivos o patios de cochera y similares de carácter colectivo o con acceso compartido es recomendable la constitución de la correspondiente Comunidad de Propietarios. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer alguna identificación en sus accesos comunes.
h) Estar al corriente de pago de las correspondientes Tasas.
i) Autorización y certificado de cuenta bancaria para su domiciliación.
Segundo.- El Servicio Municipal de Gestión y Recaudación comprobado, que junto a la solicitud en Modelo Normalizado, se adjunta el resto de documentación descrita anteriormente, inmediatamente hará entrega de la nueva placa de Vado Permanente homologada para su colocación.
El solicitante al retirar la nueva placa de Vado Permanente homologada para su colocación deberá suscribir un recibí de entrega.
Tercero.- El Servicio Municipal de Gestión y Recaudación vigilará que el procedimiento de regularización no afecte a inmuebles que no sean cocheras, garajes, plazas de aparcamiento y similares como solares, talleres, comercios, naves o cualquier otro tipo de edificaciones o espacios en los que no pueda determinarse el número de vehículos máximo que puedan acceder ni su frecuencia, debiendo incoar el oportuno expediente de reserva de espacio.
Cuarto.- El Servicio Municipal de Gestión y Recaudación procederá posteriormente a comprobar los datos facilitados en los distintos expedientes administrativos, pudiendo requerir a la Inspección Municipal y/o Policía Local a realizar las comprobaciones fehacientes oportunas.
En el caso de inexactitudes en los datos o falsedades en los documentos presentados, el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación adoptará el inicio de un procedimiento de inspección, sin perjuicio de las posibles infracciones administrativas y de las sanciones y responsabilidades pertinentes tanto en materia administrativa como de circulación o tráfico, así como la posibilidad de revocación de las licencias concedidas mediante la declaración de nulidad de actos administrativos.
Quinto.- El procedimiento de regularización deberá estar concluido el 31 de diciembre de 2021.
Dado el gran número de Vados Permanentes existentes a comprobar, dicho procedimiento de regularización se hará de forma escalonada por tramos y periodos de tiempo:
· Vados Permanentes del número 1 al 500: hasta el 30 de mayo.
· Vados Permanentes del número 501 al 1000: desde el día 1 de junio hasta el 30 de junio.
· Vados Permanentes del número 1001 al 1500: desde el día 1 de julio hasta el 15 de agosto.
· Vados Permanentes del número 1501 al 2000: desde el 16 de agosto hasta el día 30 de septiembre.
· Vados Permanentes del número 2001 al 2500 y sucesivos: desde el día 1 de octubre hasta el 14 de noviembre.
Sexto.- A partir del 1 de enero de 2022 solo tendrá efectividad administrativa y en materia de circulación y tráfico las placas de Vado Permanente homologadas.
El órgano competente en materia de servicios públicos podrá colocar en los accesos a las cocheras, garajes, plazas de aparcamiento y similares que carezcan de placa de Vado Permanente homologada los elementos de mobiliario urbano o similares que impidan el acceso a las mismas.
El uso de placas de Vado Permanente antiguas y no homologadas podrá dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Policía Local en virtud del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación e Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el artículo 142 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y que pueden dar lugar a infracciones graves con multa de 200 €.
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