El TS confirma 3 años de prisión a Juan Fernández por cobrar más de 125.000 euros de “sobresueldos”

 

 

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 3 años de prisión y a 7 años de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos al exalcalde de Linares (Jaén) Juan Fernández

 

|| REDACCIÓN 03/07/2025 ||

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exalcalde contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rebajó de 4 a 3 años de prisión y de 10 a 7 años de inhabilitación absoluta las penas que le había impuesto un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Jaén.

Según los hechos probados, el condenado fue alcalde de Linares desde 1999 y además portavoz del Grupo municipal socialista desde 2011 hasta 2017. Durante el tiempo que ejerció la portavocía se apropió para su propio beneficio, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del Grupo Socialista, de una cantidad mensual de 1700 euros, en metálico, mediante la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas pertenecientes a dicho Grupo abiertas en una entidad bancaria y que se nutrían exclusivamente de la dotación económica recibida del Ayuntamiento.

La Sala rechaza el argumento del exalcalde que sostenía en su recurso que no conocía el carácter público de los fondos. Responde que la sentencia recurrida “no solo deja claro que estamos ante fondos públicos, sino que destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación exclusiva, el cargo de Alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos, se trata de una autoasignación mensual, por una cantidad constante, lo que aleja la finalidad del gasto de las atenciones propias del grupo municipal, no se trata de indemnizaciones por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo”.

La sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, indica que “como indicio, de gran potencia acreditativa, sobre el conocimiento del acusado del carácter público de los fondos que desvió ilícitamente, se encuentra, como acertadamente indica el tribunal, su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Linares desde el año 1999 y portavoz del grupo socialista desde el año 2011 hasta el 2017, actuando sin estar autorizado, sin consentimiento, ni conocimiento del Grupo Socialista, siendo la mecánica de la apropiación la emisión de cheques al portador, con total ausencia de justificación documental de gastos”.

Añade que todo ello, implica “un actuar clandestino, e indiciariamente, el conocimiento por el acusado de la ilicitud de su conducta. Siendo un indicio muy importante, no desvirtuado por prueba en contra, el dilatado periodo de tiempo durante el cual el ahora recurrente ejerció responsabilidades municipales, lo cual es suficiente, para declarar acreditado que el origen del dinero, su destino, su utilización y su imposibilidad de empleo para otras finalidades, era de sobra conocidos por el acusado”.

Precisa que la sentencia de instancia considera que “son fondos del Ayuntamiento y para el Ayuntamiento, cuya gestión se pone en manos de los diferentes grupos municipales, que no son partido político ni asociación privada, sino que son Ayuntamiento y los fondos que se les asignan son municipales, y por tanto públicos. Del mismo modo, que no podrían destinarse a financiar actividades propias del partido político, tampoco obviamente pueden serlo para remunerar a sus miembros, más allá de las dietas e indemnizaciones debidamente justificadas por servicios dentro del grupo municipal. El grupo municipal no es un “tercero” que recibe fondos de la Administración, sino una parte de la Corporación Municipal misma”.

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