Despedido por no quererse venir a trabajar a Andújar

La Justicia da la razón a un banco que despidió a uno de sus empleados de una oficina de Sevilla a quien ofrecieron una plaza en la sucursal de Andújar

Redacción || 8 de junio de 2021

El despido de un empleado de banca de Sevilla capital al que ofrecieron recolocarse en la sucursal de Andújar se ha decidido en la más alta instancia de la justicia en Andalucía: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y este máximo órgano ha dado la razón al banco. La entidad lo despisidió y de aquella decisión se derivó un pleito que ha dado multitud de tumbos en los juzgados. Primero la impugnación del mismo por parte del afectado, el Juzgado de lo Social número once de Sevilla emitió una sentencia inicial en la que exponía que el citado gestor comercial de banca trabajaba con contrato indefinido en una sucursal del Banco Sabadell de la capital andaluza, concretamente en el distrito San Pablo-Santa Justa, hasta que a finales de 2017, con motivo del «cierre» de dicha oficina, se le ofreció su traslado a una sucursal de Andújar junto con 6.000 euros por gastos de mudanza y «la cuantía mensual de 700 euros brutos mensuales como plus de traslado».

Tras no aceptar el trabajador dicho traslado, según la sentencia inicial del Juzgado, el banco comunicó a este empleado su despido, en una carta en la que alegaba «causas de naturaleza organizativa y productiva», al pesar un «excedente de plantilla» y la consiguiente necesidad de «redimensionar la red de oficinas y adaptarla a las necesidades reales de la organización».

Al respecto, el Juzgado de lo Social número once consideraba en su sentencia inicial que en este caso concurrían «causas» para el despido objetivo esgrimido por el banco porque «la decisión de la empresa se produce una vez que el actor rechaza posibles alternativas» y está «acreditado que la entidad está llevando a cabo una reconversión» fruto de «la evolución del modelo de negocio» en la que «se estiman necesarias un menor número de sucursales», si bien «la concreta selección de las entidades que deben amortizarse, y en particular los motivos concretos por los que se determina que debe prescindirse de la sucursal en la que el demandante venía prestando servicios ni se incluyen en la carta de despido ni tampoco se consideran suficientemente justificados en las actuaciones».

Es por ello que el juzgado estimó la demanda por despido del empleado, aunque sólo parcialmente, ante lo cual tanto el afectado como el banco interpusieron recursos de apelación contra esta sentencia ante el TSJA.

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